Importancia de la protección a los animales en la Constitución

A partir del 03 de diciembre de 2024 entro en vigor el decreto donde se reformaron los artículos 3o, 4o y 73o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a los animales, las reformas realizadas son las siguientes:

Al artículo 3o párrafo décimo segundo, se le anexo la obligación que dentro de los planes y programas de estudio se incluirá el conocimiento sobre la protección de los animales, quedando de la siguiente manera:

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras. (Diario Oficial de la Federación, 06 mayo de 2026)

Se incluye al artículo 4o el párrafo sexto que a la letra dice: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas” (Diario Oficial de la Federación, 06 mayo de 2026).

Por último, el artículo 73o fracción XXIX-G que establece las facultades que tiene el Congreso de la Unión respecto de la creación de leyes, se le agrego aquellas en materia de protección y bienestar de los animales:

Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales. (Diario Oficial de la Federación, 06 mayo de 2026)

Como es bien sabido lo establecido en la Constitución es la base para el ordenamiento del resto del marco jurídico en nuestro país ya que las normas jurídicas que se encuentran vigentes deben de estar acorde con la constitución, de hecho, las leyes que se denominan secundarias son las resultantes directas de los preceptos de la constitución, ya que vienen a reglamentar lo establecido en la misma, al respecto de esto último, es importante mencionar que de acuerdo al segundo transitorio del decreto donde se dieron las reformas mencionadas con anterioridad se contaban con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo para expedir la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, plazo que venció el 1º de junio del 2025 y que a la fecha sigue sin ser expedido.

En relación a lo anterior, no debe de existir ninguna norma vigente que permita de ninguna manera el maltrato a los animales, ya que como se menciona en el artículo 4º de la Constitución el estado mexicano es quien debe garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado.

Habla, actúa, revoluciona, por los que no tienen voz.

Referencias

Diario Oficial de la Federación, (. (06 mayo de 2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M.) Reformada. México.